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Art. 249 .- - Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad y éste procediere libremente, en el escrito o diligencia a que se refiere el art. 245, el apelante y el apelado dentro del quinto día de concedido el recurso, deberán constituir domicilio en dicha localidad.
Si el recurso procediera en relación, las partes deberán constituir domicilio en los escritos mencionados en el art. 246.
En ambos casos, la parte que no hubiese cumplido el requisito impuesto por este artículo quedará notificada por ministerio de la ley.
Concordancias: CPN, art. 249; Cat., art. 249; Chaco, art. 256; Chubut, art. 249; ERíos, art, 246; Form., art. 249; LPampa, art. 251; Mend., art. 135; Mis., art. 249; Neuq., art. 249; RNegro, art. 249; Salta, art. 249; SJuan, art. 254; SLuis, art. 249; SCruz, art. 250; SdelEstero, art. 249.
§ 1. Carga procesal. - La norma impone al litigante la responsabilidad de constituir domicilio en la localidad de asiento del tribunal de alzada. La sanción por incumplimiento de dicha carga es la notificacion por ministerio de ley.
Tanto en el caso del recurso concedido libremente, como en el concedido en relación, la constitución de domicilio se efectuará ante el juez recurrido al interponer, en el primer caso, o al fundar, en el otro supuesto.
Ver articulos: [ Art. 246 ] [ Art. 247 ] [ Art. 248 ] 249 [ Art. 250 ] [ Art. 251 ] [ Art. 252 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 249 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2193
- Fallos: Tomo 330 - Página 2198
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO IV
- Recursos
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Sección 2°
- Apelación
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También puedes ver: Art.249 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda