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Art. 252 .- - La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.
Concordancias: CPN, art. 252; Cat., art. 252; Chaco, art. 256; Chubut, art. 252; ERíos, art. 249; Form., art. 252; Mis., art. 252; Neuq., art. 252; RNegro, art. 252; SJuan, art. 257; SLuis, art. 252; SCruz, art. 253; SdelEstero, art. 252.
§ 1. Antecedentes. - El precepto se vincula al régimen, derogado, en virtud del cual el recurso de apelación tributaba tasa de justicia.
Ver articulos: [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] [ Art. 251 ] 252 [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ]
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Libro I
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO IV
- Recursos
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Sección 2°
- Apelación
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También puedes ver: Art.252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda