Art. 148 Notificación Por Radiodifusión. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 148 .- - En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión.


    Las transmisiones se harán por una emisora oficial y por las que determine la reglamentación de superintendencia y su número coincidirá con el de las publicaciones que este Código prevé en cada caso con respecto a la notificación por edictos. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la em­presa radiodifusora, en la que constará el texto del anuncio que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los dí­as y horas en que se difundió.


    La resolución se tendrá por notificada al dí­a siguiente de la última transmisión radiofónica.


    Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el último párrafo del art. 144.


    Concordancias: CPN, art. 148; Cat., art. 148; Chaco, art. 148; Chubut, art. 148; ERí­os, art. 145; Form., art. 148; Jujuy, art. 164; LRioja, art. 50; Mis., arl. 148; Neuq., art. 148; RNegro, art. 148, Salta, art. 148; SJuan, art. 153; SLuis, art. 148; SCruz, art. 149; Sdel Estero, art. 148; TdelFuego, art. 162; Tuc, art. 166.



    § 1. Concepto. - No obstante las innegables ventajas que pueda proporcionar este medio de difusión masiva, en la práctica no es utilizado en razón de su excesiva onerosidad, pues su gasto no integra la condena en costas.

    La emisora oficial a que se refiere la norma es la radio provincial. Se dispone también la acreditación mediante certificado de la emisora.
    Ver articulos: [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] 148 [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ]

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    También puedes ver: Art.148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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