- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 148 .- - En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión.
Las transmisiones se harán por una emisora oficial y por las que determine la reglamentación de superintendencia y su número coincidirá con el de las publicaciones que este Código prevé en cada caso con respecto a la notificación por edictos. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora, en la que constará el texto del anuncio que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió.
La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica.
Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el último párrafo del art. 144.
Concordancias: CPN, art. 148; Cat., art. 148; Chaco, art. 148; Chubut, art. 148; ERíos, art. 145; Form., art. 148; Jujuy, art. 164; LRioja, art. 50; Mis., arl. 148; Neuq., art. 148; RNegro, art. 148, Salta, art. 148; SJuan, art. 153; SLuis, art. 148; SCruz, art. 149; Sdel Estero, art. 148; TdelFuego, art. 162; Tuc, art. 166.
§ 1. Concepto. - No obstante las innegables ventajas que pueda proporcionar este medio de difusión masiva, en la práctica no es utilizado en razón de su excesiva onerosidad, pues su gasto no integra la condena en costas.
La emisora oficial a que se refiere la norma es la radio provincial. Se dispone también la acreditación mediante certificado de la emisora.
Ver articulos: [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] 148 [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO III
- Actos Procesales
>>
CAPÍTULO VI
- Notificaciones
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda