Art. 147 Formas De Los Edictos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 147 .- - Los edictos con­tendrán en forma sintética, las mismas enunciaciones de bis cédulas, con transcripción sumaria de la resolución.


    El número de publicaciones será el que en cada caso determine este Código.


    La resolución se tendrá por notificada al dí­a siguiente de la última publicación.


    Concordancias: CPN, art. 147: Cat., art. 147; Chaco, art. 147; Chubut, art. 147; Córd., arts. 152, 226 y 575; ERí­os. art. 144; Form., art. 147: Jujuy. art. 162; LPampa, art. 148; LRioja, art. 49; Mend., art. 72; Mis., art. 147; Neuq., art. 147; RNegro, art. 147; Salta, art. 147; SJuan, art. 152; SLuis, art. 147; SCruz, art. 148; SdelEstero, art. 147; TdelFuego, art. 161.



    § 1 Fundamento. - Los recaudos que exige la norma se deben a la función del edicto, o sea, poner en conocimiento de la parte una resolución judicial. Ello no obsta a su transcripción sumaria, que tiende a evitar publicaciones onerosas y desproporcionadas al monto del juicio.

    § 2. Cómputo. - Implica que la diligencia se tiene por cumplida el día de la última publicación, o el día hábil inmediatamente siguiente si aquél fue inhábil.

    § 3. Texto. - Es el siguiente: "El Juzgado ... [se indicará el fuero] n" ..., Secretaría n° ... cita por ... días a ... para comparecer en el juicio , bajo apercibimiento de dar intervención al defensor oficial. Publí-quese por ... días".

    § 4. Procedimiento. - El edicto será suscripto por el secretario, quien agregará una copia del mismo al expediente entregándose el origi-

    nal a la parte o su representante bajo recibo, para que tramiten su publi­cación en los medios dispuestos.
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    - Disposiciones Generales
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    TÍTULO III
    - Actos Procesales
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    CAPÍTULO VI
    - Notificaciones
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