ARTICULO 148 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 148 .-NOTIFICACION POR RADIODIFUSION O TELEVISION



    ARTICULO 148 .-En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión o televisión.



    Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que determine la reglamentación de la superintendencia. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los dí­as y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al dí­a siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva.



    Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artí­culo 136.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

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    CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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