Art. 132 Comunicaciones A Autoridades Judiciales Extranjeras O Provenientes De Estas del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 132 .-.-Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.


    Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así­ lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así­ como la reglamentación de superintendencia.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2800

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
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    TÍTULO III
    - Actos Procesales
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    También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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