- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 132 .-.-Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.
Ver articulos: [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] 132 [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 2800
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO III
- Actos Procesales
>>
CAPÍTULO V OFICIOS Y EXHORTOS
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion