ARTICULO 132 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 132 .-COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS



    ARTICULO 132 .-Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.



    Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así­ lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así­ como la reglamentación de superintendencia.

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    TITULO III - ACTOS PROCESALES
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