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ARTICULO 132 .-COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS
ARTICULO 132 .-Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.
Ver articulos: [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] 132 [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO V - OFICIOS Y EXHORTOS
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También puedes ver: Art.132 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion