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ARTICULO 777 .- El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital.
Nota:777. Véase L. 10, tít. 14, Part. 5ª, L. 1, cód. "De Solutionibus". L. 5, tít. 3, lib. 46, Dig.
Ver articulos: [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ] 777 [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] [ Art. 780 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 777 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 777 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 312 - Página 1643
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO VI
- De la imputación del pago
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes