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ARTICULO 70 .- . Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.
Nota:70. SAVIGNY, en el t. 2, desde la p. 5, reúne toda la Doctrina del Derecho romano sobre la materia, en los términos siguientes:
"1º Es preciso que el hijo sea separado de la madre; 2º separado completamente; 3º que viva después de la separación; 4º que sea una criatura humana. Respecto a lo primero, son indiferentes los medios que se empleen para obtener esta separación. Así pues, en derecho no se distingue el nacimiento natural del que se obtiene por una operación quirúrgica" (1). Una antigua ley ordenaba expresamente que después de la muerte de una mujer embarazada, su cuerpo fuera abierto a fin de salvar, si era posible la vida del hijo (2). La separación debe ser completa (3). Es preciso que el hijo viva después de la separación (4). Si, pues, durante un parto trabajoso, el hijo da signo de vida, pero muere antes de haber sido completamente separado de la madre, nunca tuvo la capacidad de derecho. Debe decirse lo mismo, y con más razón, si antes de comenzar el nacimiento, el hijo hubiese muerto (5). Es preciso que la vida sea indudable, no importa por qué signos. Antiguamente muchos jurisconsultos miraban como condición indispensable que el nacido hubiese dado algún vagido, pero JUSTINIANO condenó expresamente esta opinión (6). La duración de la vida es también cosa indiferente; y el hijo tiene la capacidad de derecho aun cuando muera inmediatamente después de su nacimiento (7). En fin; para tener la capacidad de derecho, el hijo debe presentar los signos característicos de humanidad, exteriormente apreciables; no debe ser, según la expresión de los romanos, ni "monstrum" ni "prodigium" (8); pero una simple desviación de las formas normales de la humanidad, por ejemplo, un miembro de más o un miembro de menos, no obsta a la capacidad de derecho. Los textos no nos dicen por qué signos se reconoce una criatura humana. Parece que la cabeza debe representar las formas de la humanidad (9).
(1) Natum accipe et exsecto ventre editus sit. L. 6, De liberis. Dig. L. 1, § 5, ad S. C. Tertull.
(2) L. 2. De mortuo infer., Dig.
(3) L. 3. Cod. De posthumis. Perfecto natus.
(4) L. 3. Cod. De posthumis. Vivus, natus est.
(5) L.129, Dig. De verb. sig. qui mortui nascuntur neque, procreati vindentur.
(6) L. 3. Cod. De posthumis.
(7) LL. 2 y 3. Cód. eod. Licet illico postquam in terra cecedit, vel in manibus, obstetricis decessit.
(8) L. 3. Cod. De posthumis. Ad. nullum declinans monstrum vel prodigium.
(9) L. 44. Dig. De relig. Las leyes de Partida conformes con las leyes romanas. Véanse las LL. 3 y 5, tít. 23, partes, 4ª y 8ª, tít. 33, part. 7ª.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 70 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la existencia de las personas antes del nacimiento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.70 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion