ARTICULO 69 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 69 .- . Cesará la representación de las personas por nacer el dí­a del parto, si el hijo nace con vida, y comenzará entonces la de los menores, o antes del parto cuando hubiere terminado el mayor plazo de duración del embarazo, según las disposiciones de este Código.

    TITULO IV

    De la existencia de las personas antes del nacimiento

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 69 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De las personas por nacer
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.69 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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