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ARTICULO 631 .- El deudor no puede exonerarse del cumplimiento de la obligación, ofreciendo satisfacer los perjuicios e intereses.
Ver articulos: [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] 631 [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De las obligaciones de hacer o de no hacer
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion