ARTICULO 629 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 629 .- Si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, a no ser que fuese necesaria violencia contra la persona del deudor. En este último caso, el acreedor podrá pedir perjuicios e intereses.


    Nota:629. El Cód. francés, por el art. 1142, declara que toda obligación de hacer o de no hacer se resuelve en caso de inejecución por parte del deudor, en la satisfacción de los daños e intereses; pero el art. 1144, declara que el acreedor, puede también en caso de inejecución ser autorizado para hacerlo ejecutar él mismo a costa del deudor. MARCADE sobre el art. 1144, concilia esta aparente contradicción, diciendo que el art. 1142 no debe tomarse a la letra, cuando declara que toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en caso de inejecución en la satisfacción de daños e intereses. Esto no sucede sino en dos casos: 1º cuando la ejecución forzada no podrí­a resultar sino de violencia dirigida contra la persona del deudor, y 2º cuando el acreedor, aunque pudiendo obtener la ejecución directa por la fuerza, se contentara con la satisfacción de los daños e intereses. Los códigos de Europa copian tanto el art. 1142 del Cód. francés, como el art. 1144. El Cód. de Luisiana en los arts. 1920 y 1921, dice: "En caso de inejecución de un contrato que contenga obligación de hacer o de no hacer, aquél en cuyo favor se ha contraí­do la obligación puede pedir daños y perjuicios, o si esta indemnización es insuficiente, reclamar la ejecución del contrato a su elección, y en todos los casos, daños y perjuicios". Las leyes de Partida son más claras a este respecto: "El juez débelo apremiar que lo 'faga ansi' como fué puesto é lo prometió", dice una de ellas. LL. 12, tí­t. 11, Part. 5ª, y 5. tí­t. 27, Part. 3ª.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 629 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VIII
    - De las obligaciones de hacer o de no hacer
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    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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