ARTICULO 624 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 624 .- El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos.


    Nota:624. L. 13, tí­t. 11. Part. 5ª. Cód. francés, art. 1908; sardo 1935; holandés, 1806; de Nápoles, 1780, prusiano, 843, sección I, tí­t. 21, Parte 1ª y L. 43, tí­t. 3, lib. 46, Dig.

    TITULO VIII

    De las obligaciones de hacer o de no hacer

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De las obligaciones de dar
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones de dar sumas de dinero
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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