- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 624 .- El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos.
Nota:624. L. 13, tít. 11. Part. 5ª. Cód. francés, art. 1908; sardo 1935; holandés, 1806; de Nápoles, 1780, prusiano, 843, sección I, tít. 21, Parte 1ª y L. 43, tít. 3, lib. 46, Dig.
TITULO VIII
De las obligaciones de hacer o de no hacer
Ver articulos: [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] 624 [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 624 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De las obligaciones de dar
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones de dar sumas de dinero
>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion