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ARTICULO 621 .- La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor.
Nota:621. La materia de intereses convencionales se encuentra tratada extensamente en muchos escritores de crédito, que se podrían citar en apoyo del artículo. Regularmente los códigos de Europa son contrarios a la libertad de las convenciones sobre intereses de los capitales.
Ver articulos: [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] 621 [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 624 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 621 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De las obligaciones de dar
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CAPITULO IV
- De las obligaciones de dar sumas de dinero
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.621 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion