ARTICULO 606 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 606 .- La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida.


    Nota:606. SAVIGNY en el § 39 del "Derecho de las obligaciones", dice: "Llamamos cantidades de cosas las que circunscriptas en los lí­mites de una clase determinada, no tienen ningún valor individual, y todo su valor no se determina sino por el número, la medida o el peso; por lo que es absolutamente indiferente distinguir las cosas individualmente" Sobre todo este capí­tulo, LL. 24 y 25, tí­t. 5, Part. 5ª. L. 2, tí­t 48, lib. 4, Cód. rom.; L. 35, § 5, tí­t. 1, Lib. 18, Dig.; Cód. francés, arts. 1585 y 1586; sardo, 1591 y 1592; napolitano, 1430 y 1431: holandés, 1497 y 1498.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De las obligaciones de dar
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones de dar cantidades de cosas
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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