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ARTICULO 606 .- La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida.
Nota:606. SAVIGNY en el § 39 del "Derecho de las obligaciones", dice: "Llamamos cantidades de cosas las que circunscriptas en los límites de una clase determinada, no tienen ningún valor individual, y todo su valor no se determina sino por el número, la medida o el peso; por lo que es absolutamente indiferente distinguir las cosas individualmente" Sobre todo este capítulo, LL. 24 y 25, tít. 5, Part. 5ª. L. 2, tít 48, lib. 4, Cód. rom.; L. 35, § 5, tít. 1, Lib. 18, Dig.; Cód. francés, arts. 1585 y 1586; sardo, 1591 y 1592; napolitano, 1430 y 1431: holandés, 1497 y 1498.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 606 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De las obligaciones de dar
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CAPITULO III
- De las obligaciones de dar cantidades de cosas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.606 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion