ARTICULO 605 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 605 .- La obligación de dar cosas inciertas no fungibles, determinadas sólo por su especie o cantidad, da derecho al acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación con los perjuicios e intereses de la mora del deudor, si hubiese incurrido en ella, o para disolver la obligación con indemnización de perjuicios e intereses.

    CAPITULO III

    De las obligaciones de dar cantidades de cosas

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 605 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VII
    - De las obligaciones de dar
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones de dar cosas inciertas
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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