- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 605 .- La obligación de dar cosas inciertas no fungibles, determinadas sólo por su especie o cantidad, da derecho al acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación con los perjuicios e intereses de la mora del deudor, si hubiese incurrido en ella, o para disolver la obligación con indemnización de perjuicios e intereses.
CAPITULO III
De las obligaciones de dar cantidades de cosas
Ver articulos: [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] 605 [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 605 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De las obligaciones de dar
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones de dar cosas inciertas
>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion