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ARTICULO 600 .- Si la obligación fuere de dar cosas ciertas para transferir solamente el uso de ellas, los derechos se reglarán por lo que se dispone en el título "Del arrendamiento". Si la obligación fuere para transferir solamente la tenencia de la cosa, los derechos se reglarán por lo que se dispone en el título "Del depósito".
CAPITULO II
De las obligaciones de dar cosas inciertas
Ver articulos: [ Art. 597 ] [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] 600 [ Art. 601 ] [ Art. 602 ] [ Art. 603 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 600 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De las obligaciones de dar
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CAPITULO I
- De las obligaciones de dar cosas ciertas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion