ARTICULO 600 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 600 .- Si la obligación fuere de dar cosas ciertas para transferir solamente el uso de ellas, los derechos se reglarán por lo que se dispone en el tí­tulo "Del arrendamiento". Si la obligación fuere para transferir solamente la tenencia de la cosa, los derechos se reglarán por lo que se dispone en el tí­tulo "Del depósito".

    CAPITULO II

    De las obligaciones de dar cosas inciertas

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 600 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De las obligaciones de dar
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones de dar cosas ciertas
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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