- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 601 .- Si la obligación que se hubiese contraído fuere de dar una cosa incierta no fungible, la elección de la cosa corresponde al deudor.
Ver articulos: [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] 601 [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 601 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De las obligaciones de dar
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones de dar cosas inciertas
>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion