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ARTICULO 599 .- Si la cosa fuere inmueble, el acreedor tendrá acción real contra terceros que sobre ella hubiesen aparentemente adquirido derechos reales o que la tuvieren en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor.
Ver articulos: [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ] 599 [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] [ Art. 602 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 599 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De las obligaciones de dar
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CAPITULO I
- De las obligaciones de dar cosas ciertas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion