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ARTICULO 416 .- El menor debe ser educado y alimentado con arreglo a su clase y facultades.
Nota:416. L. 20, tít. 16, Part. 6ª, L. 3, tít. 2, lib. 27, Dig. Cód. francés, art. 454; sardo, 328; de Luisiana, art. 343.
Ver articulos: [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] 416 [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] [ Art. 419 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 416 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.416 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion