ARTICULO 413 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 413 .- El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes.


    Nota:413. L. 94, tí­t. 18, Part. 3ª. L. 15, tí­t. 16, Part. 6ª. L. 23, tí­t. 7, lib. 26, Dig.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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