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ARTICULO 413 .- El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes.
Nota:413. L. 94, tít. 18, Part. 3ª. L. 15, tít. 16, Part. 6ª. L. 23, tít. 7, lib. 26, Dig.
Ver articulos: [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] 413 [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] [ Art. 416 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 413 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.413 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion