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ARTICULO 414 .- Si los tutores excediesen los poderes de su mandato, o abusasen de ellos en daño de la persona o bienes del pupilo, éste, sus parientes, el Ministerio de Menores, o la autoridad policial, pueden reclamar del juez de la tutela las providencias que fuesen necesarias.
Ver articulos: [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] 414 [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 414 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion