ARTICULO 411 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 411 .- * El tutor es el representante legí­timo del menor en todos los actos civiles; gestiona y administra solo.Todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor, y prescindiendo de su voluntad.


    Nota:411. LL. 15 y 17, tí­t. 16. Part. 6ª. LL. 2 y 3, tí­t. 7, lib. 3, F. R. LL. 12, 30 y 33, lib. 26, Dig.



    Nota de Actualización: * Ver art. 380.

    Ver articulos: [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] 411 [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] [ Art. 414 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 411 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] 411 [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] [ Art. 414 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...