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ARTICULO 411 .- * El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles; gestiona y administra solo.Todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor, y prescindiendo de su voluntad.
Nota:411. LL. 15 y 17, tít. 16. Part. 6ª. LL. 2 y 3, tít. 7, lib. 3, F. R. LL. 12, 30 y 33, lib. 26, Dig.
Nota de Actualización: * Ver art. 380.
Ver articulos: [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] 411 [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] [ Art. 414 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 411 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion