ARTICULO 408 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 408 .- * Discernida la tutela, los bienes del menor no serán entregados al tutor, sino después que judicialmente hubiesen sido inventariados y avaluados a menos que antes del discernimiento de la tutela se hubiera hecho ya el inventario y tasación de ellos.



    Nota de Actualización:* Ver arts. 417 y 457.

    TITULO X

    De la administración de la tutela

    Ver articulos: [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] [ Art. 407 ] 408 [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] [ Art. 411 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 408 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - Del discernimiento de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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