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ARTICULO 4041 .- Se prescribe por tres meses, la acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato de compra y venta; y la acción para que se baje del precio el menor valor por el vicio redhibitorio.
Ver articulos: [ Art. 4038 ] [ Art. 4039 ] [ Art. 4040 ] 4041 [ Art. 4042 ] [ Art. 4043 ] [ Art. 4044 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4041 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.4041 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion