ARTICULO 4042 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4042 .- * Derogado por ley 23.264.



    Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: Se prescribe por dos meses, la acción del marido contra la legitimidad del hijo concebido o dado a luz por su mujer, durante el matrimonio.

    Ver articulos: [ Art. 4039 ] [ Art. 4040 ] [ Art. 4041 ] 4042 [ Art. 4043 ] [ Art. 4044 ] [ Art. 4045 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4042 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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