ARTICULO 4038 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 4038 .- Se prescribe también por un año, la obligación de responder al turbado o despojado en la posesión, sobre su manutención o reintegro.


    Nota:4038. Véase la L. 3, tí­t. 8, lib. 11, Nov. Rec.

    Ver articulos: [ Art. 4035 ] [ Art. 4036 ] [ Art. 4037 ] 4038 [ Art. 4039 ] [ Art. 4040 ] [ Art. 4041 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4038 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.4038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 4035 ] [ Art. 4036 ] [ Art. 4037 ] 4038 [ Art. 4039 ] [ Art. 4040 ] [ Art. 4041 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...