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ARTICULO 4038 .- Se prescribe también por un año, la obligación de responder al turbado o despojado en la posesión, sobre su manutención o reintegro.
Nota:4038. Véase la L. 3, tít. 8, lib. 11, Nov. Rec.
Ver articulos: [ Art. 4035 ] [ Art. 4036 ] [ Art. 4037 ] 4038 [ Art. 4039 ] [ Art. 4040 ] [ Art. 4041 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4038 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.4038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion