ARTICULO 4043 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4043 .- * Derogado por ley 23.264.



    Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: Se prescribe igualmente por dos meses, la acción de los herederos del marido para reclamar contra la legitimidad del hijo, cuando el marido hubiese muerto sin hacerlo en el tiempo que dispone el artí­culo anterior.

    TITULO COMPLEMENTARIO

    De la aplicación de las leyes civiles

    Ver articulos: [ Art. 4040 ] [ Art. 4041 ] [ Art. 4042 ] 4043 [ Art. 4044 ] [ Art. 4045 ] [ Art. 4046 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4043 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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