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ARTICULO 4036 .- En todos los casos de los tres artículos anteriores, corre la prescripción, aunque se hayan continuado los servicios y sólo dejará de correr, cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito, vale o escritura pública, o hubiese mediado demanda judicial que no haya sido extinguida.
Ver articulos: [ Art. 4033 ] [ Art. 4034 ] [ Art. 4035 ] 4036 [ Art. 4037 ] [ Art. 4038 ] [ Art. 4039 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4036 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.4036 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion