ARTICULO 4036 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 4036 .- En todos los casos de los tres artí­culos anteriores, corre la prescripción, aunque se hayan continuado los servicios y sólo dejará de correr, cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito, vale o escritura pública, o hubiese mediado demanda judicial que no haya sido extinguida.

    Ver articulos: [ Art. 4033 ] [ Art. 4034 ] [ Art. 4035 ] 4036 [ Art. 4037 ] [ Art. 4038 ] [ Art. 4039 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4036 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.4036 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 4033 ] [ Art. 4034 ] [ Art. 4035 ] 4036 [ Art. 4037 ] [ Art. 4038 ] [ Art. 4039 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...