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ARTICULO 4029 .- Derogado según art. 18, ley 23.264.*
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La acción del hijo reconocido por el que se dice su padre, contra el reconocimiento hecho, se prescribe por dos años desde que el hijo llega a la mayor edad.
Ver articulos: [ Art. 4026 ] [ Art. 4027 ] [ Art. 4028 ] 4029 [ Art. 4030 ] [ Art. 4031 ] [ Art. 4032 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4029 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.4029 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion