ARTICULO 4031 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4031 .- Se prescribe también por dos años, la acción de nulidad de las obligaciones contraí­das por mujeres casadas sin la autorización competente**; la de los menores de edad y los que están bajo curatela. El tiempo de la prescripción comienza a correr, en las primeras, desde el dí­a de la disolución del matrimonio, y en los segundos, desde el dí­a en que llegaron a la mayor edad o salieron de la curatela.



    Nota de Actualización:** Ver leyes 11.357 y 17.711

    Ver articulos: [ Art. 4028 ] [ Art. 4029 ] [ Art. 4030 ] 4031 [ Art. 4032 ] [ Art. 4033 ] [ Art. 4034 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4031 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.4031 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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