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ARTICULO 4016 .- * Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni mala fe en la posesión.
Nota:4016. ZACHARIAE, § citado. VAZEILLE, , núm. 393. DURANTON, t. 21, núm. 345. Resulta de lo que precede: 1º Que el que tiene durante treinta años una posesión pacífica, pública y continua, y la conserva sólo en su interés propio no tiene ya cosa alguna que probar para usar del beneficio de la prescripción; 2º Que el que quiere prescribir por treinta años no tiene que alegar título alguno, y con más razón no tiene que temer las excepciones que se alegaren contra los vicios de su título, con excepción del vicio de precario; 3º Que la buena fe exigida para la prescripción de diez años no lo es para la prescripción de treinta años.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Al que ha poseído durante treinta años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta ni la nulidad del título, ni la mala fe en la posesión. Ver ley 14.159 sobre prescripción adquisitiva de inmuebles.
Ver articulos: [ Art. 4013 ] [ Art. 4014 ] [ Art. 4015 ] 4016 [ Art. 4016 bis ] [ Art. 4017 ] [ Art. 4018 ] [ Art. 4019 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4016 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 4016 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2053
- Fallos: Tomo 323 - Página 2922
- Fallos: Tomo 335 - Página 450
- Fallos: Tomo 335 - Página 1823
- Fallos: Tomo 334 - Página 86
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO III
- De la prescripción para adquirir
>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.4016 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion