ARTICULO 4016 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4016 .- * Al que ha poseí­do durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de tí­tulo ni su nulidad, ni mala fe en la posesión.


    Nota:4016. ZACHARIAE, § citado. VAZEILLE, , núm. 393. DURANTON, t. 21, núm. 345. Resulta de lo que precede: 1º Que el que tiene durante treinta años una posesión pací­fica, pública y continua, y la conserva sólo en su interés propio no tiene ya cosa alguna que probar para usar del beneficio de la prescripción; 2º Que el que quiere prescribir por treinta años no tiene que alegar tí­tulo alguno, y con más razón no tiene que temer las excepciones que se alegaren contra los vicios de su tí­tulo, con excepción del vicio de precario; 3º Que la buena fe exigida para la prescripción de diez años no lo es para la prescripción de treinta años.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Al que ha poseí­do durante treinta años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta ni la nulidad del tí­tulo, ni la mala fe en la posesión. Ver ley 14.159 sobre prescripción adquisitiva de inmuebles.

    Ver articulos: [ Art. 4013 ] [ Art. 4014 ] [ Art. 4015 ] 4016 [ Art. 4016 bis ] [ Art. 4017 ] [ Art. 4018 ] [ Art. 4019 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4016 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 4016 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2053
    - Fallos: Tomo 323 - Página 2922
    - Fallos: Tomo 335 - Página 450
    - Fallos: Tomo 335 - Página 1823
    - Fallos: Tomo 334 - Página 86

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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    CAPITULO III
    - De la prescripción para adquirir
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    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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    También puedes ver: Art.4016 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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