- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3962 .- * La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla.
Nota:3962. En cuanto a la primera parte, Cód. francés, art. 2224; napolitano, 2130. En cuanto a la segunda, Cód. de Luisiana, art. 3428.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La prescripción puede oponerse en cualquier instancia, y en todo estado del juicio, anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado en cosa juzgada; pero ante los tribunales superiores no puede oponerse, si no resulta probada por instrumentos presentados, o testigos recibidos en primera instancia.
Ver articulos: [ Art. 3959 ] [ Art. 3960 ] [ Art. 3961 ] 3962 [ Art. 3963 ] [ Art. 3964 ] [ Art. 3965 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3962 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3962 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 3505
- Fallos: Tomo 325 - Página 494
- Fallos: Tomo 325 - Página 495
- Fallos: Tomo 323 - Página 4243
- Fallos: Tomo 320 - Página 1081
- Fallos: Tomo 320 - Página 1085
- Fallos: Tomo 313 - Página 1200
- Fallos: Tomo 313 - Página 1201
- Fallos: Tomo 307 - Página 514
- Fallos: Tomo 307 - Página 670
- Fallos: Tomo 306 - Página 322
- Fallos: Tomo 305 - Página 438
- Fallos: Tomo 301 - Página 710
- Fallos: Tomo 297 - Página 522
- Fallos: Tomo 276 - Página 17
- Fallos: Tomo 276 - Página 18
- Fallos: Tomo 336 - Página 2287
- Fallos: Tomo 335 - Página 776
- Fallos: Tomo 328 - Página 3057
- Fallos: Tomo 325 - Página 491
- Fallos: Tomo 320 - Página 1088
- Fallos: Tomo 293 - Página 354
- Fallos: Tomo 293 - Página 355
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3962 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion