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ARTICULO 3910 .- El privilegio del acarreador por los costos del transporte y gastos accesorios, no cede sino a los gastos funerarios y a los que se hagan para la venta de las cosas transportadas.
Nota:3910. Si el acarreador no hubiese hecho los gastos del transporte, el locador, por ejemplo, de la casa en que se han puesto lo muebles no hubiera tenido derecho alguno sobre los muebles conducidos, y lo mismo podemos decir respecto del pignoraticio y del posadero.
Ver articulos: [ Art. 3907 ] [ Art. 3908 ] [ Art. 3909 ] 3910 [ Art. 3911 ] [ Art. 3912 ] [ Art. 3913 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3910 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la preferencia de los créditos
>>
CAPITULO III
- Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3910 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion