ARTICULO 3913 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3913 .- El privilegio del acreedor pignoraticio sobre la prenda que tiene en su poder, cede al privilegio de los gastos funerarios y a los de la última enfermedad del deudor, debiéndose también satisfacer con preferencia, los gastos por la venta de la cosa tenida en prenda.


    Nota:3913. Muchos escritores sostienen que por el derecho de retención que tiene el pignoraticio debe ser preferido sobre la prenda a todos los acreedores privilegiados. El derecho de retención es bueno sólo para oponerlo al deudor: es una excepción contra éste, a fin de ponerse a cubierto de su mala fe; pero cuando se trata de acreedores que tienen también un privilegio sobre el objeto dado en prenda, ellos sin duda no son de igual condición al deudor, pues no hay que temer su dolo o mala fe. **Véase TROPLONG, "Privil.", núm. 256.


    Nota: ** Ver arts. 3939 y sigtes.

    Ver articulos: [ Art. 3910 ] [ Art. 3911 ] [ Art. 3912 ] 3913 [ Art. 3914 ] [ Art. 3915 ] [ Art. 3916 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3913 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO III
    - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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    También puedes ver: Art.3913 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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