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ARTICULO 3893 .- El vendedor de cosas muebles no pagadas, goza de privilegio por el precio sobre el valor de la cosa vendida, que se halle en poder del deudor, haya sido la venta al contado o a plazo. Si la cosa ha sido revendida y se debiese el precio, el privilegio se ejerce sobre el precio.
Nota:3893. MOURLON, "Examen crítico", núm. 119. AUBRY y RAU, § 261, núm. 5. DURANTON, t. 19, núm. 126. PONT, núm. 147. MARTOU combate la resolución de la última parte del artículo, desde el núm. 475; pero nos han parecido superiores las consideraciones de MOURLON, en el lugar citado, para resolver que el privilegio se ejerce sobre el precio, cuando la cosa ha sido revendida.
Ver articulos: [ Art. 3890 ] [ Art. 3891 ] [ Art. 3892 ] 3893 [ Art. 3894 ] [ Art. 3895 ] [ Art. 3896 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3893 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la preferencia de los créditos
>>
CAPITULO II
- De los privilegios sobre ciertos muebles
>
SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3893 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion