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ARTICULO 3848 .- El incapaz de recibir un legado hecho en el testamento, puede ser ejecutor testamentario: pueden serlo también los herederos y legatarios, los testigos del testamento y el escribano ante quien se hace.
Nota:3848. POTHIER, "Donat. Testament", cap. 5, art. 1º, TOULLIER, t. 5, núms. 579 y 580. TROPLONG, "Testament", núms. 2010 y 2011. AUBRY y RAU, § 711. En otros términos, las incapacidades relativas a recibir por testamento, no importan incapacidades para ser ejecutor testamentario. Sin embargo, el albacea que no pudiese recibir nada como legatario, por ejemplo, el confesor, nada tampoco podría recibir a título de ejecutor testamentario. ZACHARIAE, § 491, notas 14 y 17 de MASSE.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3848 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3848 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion