ARTICULO 3848 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3848 .- El incapaz de recibir un legado hecho en el testamento, puede ser ejecutor testamentario: pueden serlo también los herederos y legatarios, los testigos del testamento y el escribano ante quien se hace.


    Nota:3848. POTHIER, "Donat. Testament", cap. 5, art. 1º, TOULLIER, t. 5, núms. 579 y 580. TROPLONG, "Testament", núms. 2010 y 2011. AUBRY y RAU, § 711. En otros términos, las incapacidades relativas a recibir por testamento, no importan incapacidades para ser ejecutor testamentario. Sin embargo, el albacea que no pudiese recibir nada como legatario, por ejemplo, el confesor, nada tampoco podrí­a recibir a tí­tulo de ejecutor testamentario. ZACHARIAE, § 491, notas 14 y 17 de MASSE.

    Ver articulos: [ Art. 3845 ] [ Art. 3846 ] [ Art. 3847 ] 3848 [ Art. 3849 ] [ Art. 3850 ] [ Art. 3851 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3848 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XX
    - De los albaceas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3848 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3845 ] [ Art. 3846 ] [ Art. 3847 ] 3848 [ Art. 3849 ] [ Art. 3850 ] [ Art. 3851 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...