ARTICULO 3796 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3796 .- Cuando la sucesión es solvente, los legatarios no son responsables por las deudas y cargas de la sucesión, aunque las deudas hubiesen sido contraí­das para la adquisición, conservación o mejora de la cosa legada.


    Nota:3796. Cód. francés, art. 1024. AUBRY y RAU, § 723, núm. 3. MARCADE, sobre el artí­culo citado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3796 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3796 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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