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ARTICULO 3796 .- Cuando la sucesión es solvente, los legatarios no son responsables por las deudas y cargas de la sucesión, aunque las deudas hubiesen sido contraídas para la adquisición, conservación o mejora de la cosa legada.
Nota:3796. Cód. francés, art. 1024. AUBRY y RAU, § 723, núm. 3. MARCADE, sobre el artículo citado.
Ver articulos: [ Art. 3793 ] [ Art. 3794 ] [ Art. 3795 ] 3796 [ Art. 3797 ] [ Art. 3798 ] [ Art. 3799 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3796 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3796 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion