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ARTICULO 3795 .- Si los bienes de la herencia o la porción de que puede disponer el testador, no alcanzase a cubrir los legados, se observará lo siguiente: las cargas comunes se sacarán de la masa hereditaria, y los gastos funerarios de la porción disponible; en seguida se pagarán los legados de cosa cierta, después los hechos en compensación de servicios, y el resto de los bienes o de la porción disponible, en su caso, se distribuirán a prorrata entre los legatarios de cantidad.
Nota:3795. L. 2, tít. 11, Part. 6ª. AUBRY y RAU, § 723. MARCADE, sobre el art. 1024.
Ver articulos: [ Art. 3792 ] [ Art. 3793 ] [ Art. 3794 ] 3795 [ Art. 3796 ] [ Art. 3797 ] [ Art. 3798 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3795 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3795 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion