ARTICULO 3793 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3793 .- Si es legada una cantidad determinada para satisfacerla en tiempos establecidos, como en cada año, el primer término comienza a la muerte del testador, y el legatario adquiere el derecho a toda la cantidad debida por cada uno de los términos, aunque sólo haya sobrevivido al principio del mismo término.


    Nota:3793. L. 15, tí­t. 11, Part. 5ª. L. 22, tí­t. 1, lib. 33, Dig. L. 1, tí­t. 53, lib. 6. Cód. romano. El Cód. de Austria, dispone, cuando se trata del legado de una renta periódica, el primer perí­odo comienza en el momento de morir el testador, pero aquélla no es exigible sino al fin de cada perí­odo.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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