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ARTICULO 3793 .- Si es legada una cantidad determinada para satisfacerla en tiempos establecidos, como en cada año, el primer término comienza a la muerte del testador, y el legatario adquiere el derecho a toda la cantidad debida por cada uno de los términos, aunque sólo haya sobrevivido al principio del mismo término.
Nota:3793. L. 15, tít. 11, Part. 5ª. L. 22, tít. 1, lib. 33, Dig. L. 1, tít. 53, lib. 6. Cód. romano. El Cód. de Austria, dispone, cuando se trata del legado de una renta periódica, el primer período comienza en el momento de morir el testador, pero aquélla no es exigible sino al fin de cada período.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3793 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3793 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion