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ARTICULO 3794 .- En los legados anuales o a términos designados hay tantos legados como años o términos. Una sola prescripción no puede extinguirlos: son necesarias tantas prescripciones, como haya años o términos.
Nota:3794. L. 4, Dig. "De annuir legatis" POTHIER, "Pand", t. 2, p. 377, núms. 1 y 2. TROPLONG, "Testament", núm. 1893.
De la resolución de los artículos anteriores resulta que por el año que comienza el legado es puro y simple, pero en los otros años está subordinado a la condición de si el "legatario vive", a no ser que el legado hubiese sido hecho al legatario y sus herederos, o a una comunidad o establecimiento que no muera, aunque mueran todas las personas que lo componían al tiempo del testamento. Es preciso no confundir el legado anual con el legado de una suma cierta, cuyo pago se fija en diversos términos. Entonces, no hay sino un solo legado y no es preciso que el legatario sea capaz tantas veces como términos haya para el pago, basta que lo sea a la apertura de la sucesión. POTHIER, en sus "Pandectas", t. 2, p. 378, pone las reglas para distinguir si el legado es anual, o si sólo es sobre una suma divisible, únicamente en cuanto a su pago.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3794 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3794 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion