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ARTICULO 3761 .- La especie legada se debe en el estado que exista al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los útiles necesarios para su uso, que existan en ella.
Nota:3761. LL. 37 y 42, tít. 9, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 3758 ] [ Art. 3759 ] [ Art. 3760 ] 3761 [ Art. 3762 ] [ Art. 3763 ] [ Art. 3764 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3761 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3761 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion