ARTICULO 3758 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3758 .- En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones alternativas.


    Nota:3758. TROPLONG, "Testament", desde el núm. 1959, trata extensamente de los legados de opción.

    Ver articulos: [ Art. 3755 ] [ Art. 3756 ] [ Art. 3757 ] 3758 [ Art. 3759 ] [ Art. 3760 ] [ Art. 3761 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3758 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3758 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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