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ARTICULO 3759 .- El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero, pero puede el testador dejar a juicio del heredero el importe del legado y la oportunidad de entregarlo.
Nota:3759. L. 29, tít. 9, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 3756 ] [ Art. 3757 ] [ Art. 3758 ] 3759 [ Art. 3760 ] [ Art. 3761 ] [ Art. 3762 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3759 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3759 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion