ARTICULO 3759 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3759 .- El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero, pero puede el testador dejar a juicio del heredero el importe del legado y la oportunidad de entregarlo.


    Nota:3759. L. 29, tí­t. 9, Part. 6ª.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3759 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3759 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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