ARTICULO 3650 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3650 .- El testamento ológrafo vale como acto público y solemne; pero puede ser atacado por su fecha, firma o escritura, o por la capacidad del testador, por todos aquellos a quienes se oponga, pudiendo éstos servirse de todo género de pruebas.


    Nota:3650. TROPLONG, desde el núm. 1498. MARCADE, sobre el art. 970, núm. 18. DEMOLOMBE trata esta materia extensamente en el t. 21, desde el núm. 142. Lo mismo AUBRY y RAU, § 669. No es preciso entablar una acusación de falsedad: basta limitarse a negar o desconocer la escritura, y entonces se procederá a los medios de verificarla. DEMANTE, t. 4, núm. 115 bis, § 8.Todas las cuestiones a que pueda dar lugar un testamento ológrafo por su escritura, fecha o firma del testador, se encuentran tratadas en DEMOLOMBE, t. 21, desde el núm. 59; y en TROPLONG, en el comentario al art. 970 del Cód. francés.

    CAPITULO II

    Del testamento por acto público

    Ver articulos: [ Art. 3647 ] [ Art. 3648 ] [ Art. 3649 ] 3650 [ Art. 3651 ] [ Art. 3652 ] [ Art. 3653 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO I
    - Del testamento ológrafo
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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