ARTICULO 3648 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3648 .- El testamento ológrafo debe ser un acto separado de otros escritos y libros que el testador acostumbra a escribir sus negocios. Las cartas, por expresas que sean respecto a la disposición de los bienes, no pueden formar un testamento ológrafo.


    Nota:3648. El testamento debe ser un acto escrito, hecho precisamente para probar las últimas voluntades. DEMANTE, t. 4, núm. 115 bis, § 6. En contra MERLIN; "Verb. Testament", sect. 2, § 1, art. 5º. COIN DELISLE, sobre el art. 970, núm. 24.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    CAPITULO I
    - Del testamento ológrafo
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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