ARTICULO 3633 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3633 .- En los testamentos en que la ley exige la firma del mismo testador, debe ésta escribirse con todas las letras alfabéticas que componen su nombre y apellido. El testamento no se tendrá por firmado cuando sólo se ha suscripto el apellido, o con las letras iniciales, nombres y apellidos, ni cuando en lugar de suscribir el apellido propio se ha puesto el de otra familia a la cual no pertenece el testador. Sin embargo, una firma irregular e incompleta se considerará suficiente cuando la persona estuviese acostumbrada a firmar de esa manera los actos públicos y privados.


    Nota:3633. MERLIN. "Répért. verb. Signature", arts. 4 y 5, TOULLIER, t. 5, núms. 363 y sigts. AUBRY y RAU, § 666. La ley romana dice "Nomina enim significadorum hominum reperta sunt; qui si quolibet alio modo intelligantur nihil interest" . Instit. "De legatis" § 29. DELISLE, art. 970, núm. 41.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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