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ARTICULO 3633 .- En los testamentos en que la ley exige la firma del mismo testador, debe ésta escribirse con todas las letras alfabéticas que componen su nombre y apellido. El testamento no se tendrá por firmado cuando sólo se ha suscripto el apellido, o con las letras iniciales, nombres y apellidos, ni cuando en lugar de suscribir el apellido propio se ha puesto el de otra familia a la cual no pertenece el testador. Sin embargo, una firma irregular e incompleta se considerará suficiente cuando la persona estuviese acostumbrada a firmar de esa manera los actos públicos y privados.
Nota:3633. MERLIN. "Répért. verb. Signature", arts. 4 y 5, TOULLIER, t. 5, núms. 363 y sigts. AUBRY y RAU, § 666. La ley romana dice "Nomina enim significadorum hominum reperta sunt; qui si quolibet alio modo intelligantur nihil interest" . Instit. "De legatis" § 29. DELISLE, art. 970, núm. 41.
Ver articulos: [ Art. 3630 ] [ Art. 3631 ] [ Art. 3632 ] 3633 [ Art. 3634 ] [ Art. 3635 ] [ Art. 3636 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3633 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3633 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion