ARTICULO 3632 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3632 .- Las últimas voluntades no pueden ser legalmente expresadas sino por un acto revestido de las formas testamentarias. Un escrito, aunque estuviese firmado por el testador, en el cual no anunciase sus disposiciones sino por la simple referencia a un acto destituido de las formalidades requeridas para los testamentos, será de ningún valor.


    Nota:3632. DURANTON, t. 9, núm. 12. MERLIN, "Répért. verb. Testament", sect. 2, § 1, art. 4º. AUBRY y RAU, § 665. TROPLONG, "Testament" , núms. 1454 y sigts. No reconocemos en virtud de este artí­culo los codicilos que sólo se fundaban en las costumbres romanas y en leyes especiales, ni los comunicatos secretos y verbales de que tanto se ha usado y abusado en el paí­s.

    Ver articulos: [ Art. 3629 ] [ Art. 3630 ] [ Art. 3631 ] 3632 [ Art. 3633 ] [ Art. 3634 ] [ Art. 3635 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3632 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3632 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 320 - Página 618

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3632 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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