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ARTICULO 358 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La calificación de "legítimos" en las relaciones de parentesco, es correlativamente aplicable a todos los individuos de la línea recta o colateral, que tuviesen entre sí parentesco legítimo, esto es, derivado de casamiento válido o putativo, según las disposiciones de este Código.
Ver articulos: [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] 358 [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 358 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO I
- Del parentesco por consanguinidad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion