ARTICULO 358 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 358 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La calificación de "legí­timos" en las relaciones de parentesco, es correlativamente aplicable a todos los individuos de la lí­nea recta o colateral, que tuviesen entre sí­ parentesco legí­timo, esto es, derivado de casamiento válido o putativo, según las disposiciones de este Código.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
    >>
    CAPITULO I
    - Del parentesco por consanguinidad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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