- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 355 .- La segunda, parte de los ascendientes en segundo grado, es decir, de los abuelos y abuelas de la persona de que se trate, y comprende al tío, al primo hermano, y así los demás.
Ver articulos: [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] 355 [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 355 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
CAPITULO I
- Del parentesco por consanguinidad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.355 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion